Derecho matrimonial
Divorcio de mutuo acuerdo
La disolución del vínculo matrimonial por divorcio de mutuo acuerdo, es lo que se conoce comúnmente por “divorcio exprés“, y ello, porque redactado, el convenio regulador, aceptado por los cónyuges, se presentará una demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado del último domicilio conyugal, ratificándose el mismo y obteniendo en breve plazo la Sentencia de divorcio, que habrá de contener conforme al convenio regulador, en su caso, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, la atribución del domicilio conyugal, el régimen de comunicaciones, visitas y estancias con los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria y la atribución al sostenimiento de las cargas familiares.
Divorcio contencioso
El divorcio será contencioso cuando no haya sido posible llegar a un entendimiento entre los cónyuges. El letrado preparará una demanda de divorcio contencioso, solicitando, según los casos, unas medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda, las cuales tienen por objeto que se adopten unas medidas provisionales que pacifiquen la situación conyugal y determinen la atribución de la guarda y custodia, la comunicación, visitas y estancias del cónyuge no custodio con los hijos menores de la pareja, la pensión alimenticia y de sostenimiento de las cargas familiares. Dichas medidas provisionales serán las que se pretenda elevar a definitivas en la vista del juicio de divorcio, propiamente dicha, en el que además se incluirán otros pronunciamientos (pensiones compensatorias, atribución del vehículo, segundas residencias, etc.) entre el que por supuesto estará la disolución del matrimonio por divorcio.
Modificación de medidas
Existiendo una Sentencia que recoge las medidas que regulan el nuevo estado de los ex cónyuges y su descendencia, así como la relación económica entre ellos, si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal una modificación de medidas. Las modificaciones se hacen especialmente necesarias en materia económica, toda vez que con la crisis actual cada vez es más difícil cumplir con las obligaciones económicas impuestas, sostenerse uno mismo y atender las propias necesidades, especialmente en situaciones de desempleo.
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Liquidación del régimen económico matrimonial
Los cónyuges pueden escoger antes del matrimonio tres regímenes económicos diferentes: gananciales (que además rige en defecto de los siguientes), separación de bienes o de participación, sin perjuicio de las especialidades del derecho foral. Igualmente, puede cesar el régimen existente durante constante matrimonio si los cónyuges otorgan escritura de capitulaciones matrimoniales durante ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales. Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una liquidación de gananciales. Pero, nuestra liquidación del régimen económico matrimonial, se refiere más bien a aquella que se produce una vez obtenido la sentencia de divorcio o dentro del mismo proceso. La liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.
La liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio, o bien llevarse a cabo una vez se ha tenido sentencia firme en el mismo. La liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un procedimiento de carácter contencioso. Si desea solicitar un presupuesto de abogado matrimonialista en Alcalá de Henares y Madrid, no dudes en ponerte en contacto con Ruth Muñano Sánchez, cumplimentando el formulario de contacto.