Parejas de hecho
Cuando se trata del caso de las parejas de hecho la legislación no prevé un procedimiento específico destinado a regular las relaciones personales y económicas de los miembros de la pareja de hecho que se rompe. No obstante, en el caso de ruptura de una pareja de hecho, sobre todo en el caso de que haya hijos menores deben tramitarse judicialmente por analogía los procedimientos matrimoniales, con sus regímenes de visitas, guarda y custodia, pensiones, vacaciones de hijos.
Para que se reconozca la existencia de una ‘pareja de hecho’ deben concurrir una serie de circunstancias, por ejemplo: que se trate de una relación pública y notoria y que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase. También pueden llevar una vida estable o duradera, o la existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar. No obstante, existen hoy en día en muchas comunidades autónomas Registros de Parejas de hecho.
Se exige en una unión de hecho que tenga cierta estabilidad, aunque la legislación actual no establece en ningún momento un plazo concreto a partir del cual se considera que existe. Inscribirse en el Registro de Parejas de hecho es suficiente. Existen documentos que servirían para acreditar y validar una pareja de hecho.