Procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo
- Certificado de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de los hijos, en su caso.
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
- Representación procesal.
Ambos cónyuges deben estar obligatoriamente representados en el Juzgado por abogado y procurador que, en el caso de divorcio de mutuo acuerdo, pueden ser los mismos profesionales para ambos cónyuges, con el considerable ahorro económico que ello supone.
Posteriormente los cónyuges son citados en el Juzgado, para la ratificación del Convenio Regulador. Una vez ratificado, el Juez examinará el contenido del mismo y comprobará que no es gravemente perjudicial para los hijos, caso de haberlos, ni excesivamente gravoso para ninguno de los cónyuges. Si no lo considera adecuado, concederá un nuevo plazo para la presentación del nuevo convenio, transcurrido el cual sin su presentación procederá a archivar las actuaciones.
Caso de haber hijos menores de edad, el Juez recabará informe del Ministerio Fiscal con el fin de salvaguardar al máximo el interés de los menores.
Si el Convenio es conforme a derecho, el Juez dictará sentencia concediendo el divorcio y dando validez al Convenio Regulador pactado por ambos cónyuges.